Aviso de Derechos de Autor y Procedimiento de Retirada

 

DigiCert respeta los derechos de propiedad intelectual de otras personas y sigue los procedimientos establecidos en virtud de la Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital (Digital Millenium Copyright Act, DMCA). Los procedimientos de aviso y contraaviso que se describen más abajo se ofrecen exclusivamente para notificar a DigiCert la existencia de material infractor que esté bajo su control. La información revelada en un aviso o contraaviso no se considera confidencial y no está sujeta a la Política de Privacidad de DigiCert. Si usted, la parte reclamante, cree que su trabajo está usándose de una manera que constituye una vulneración de los derechos de autor, notifíqueselo al agente de derechos de autor de DigiCert enviándole una comunicación escrita por correo electrónico a copyrightagent@digicert.com o por correo postal de Estados Unidos a:

DigiCert, Inc.
ATTN: Copyright Agent
2801 North Thanksgiving Way
Suite 500
Lehi, UT 84043
Estados Unidos

Un aviso solo tiene validez si incluye:

  • Una firma física o electrónica de una persona autorizada para actuar en nombre del titular de un derecho exclusivo que supuestamente se ha vulnerado;
  • La identificación de la obra sujeta a derechos de autor que, según se alega, ha sido objeto de infracción;
  • Una identificación razonablemente suficiente del material que, según se alega, infringe los derechos de autor o que constituye el objeto de la actividad infractora y que debe eliminarse o deshabilitarse;
  • La información de contacto de la parte reclamante, como una dirección física, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico;
  • Una declaración que explicite que la parte reclamante cree de buena fe que el uso del supuesto material infractor no está autorizado por el titular de los derechos de autor, su agente o la legislación; y
  • Una declaración que haga constar que la información recogida en la notificación es exacta y que la parte reclamante está autorizada para actuar en nombre del titular de un derecho exclusivo que supuestamente se ha vulnerado;

Tras recibir un aviso de infracción, DigiCert examinará la reclamación y adoptará las medidas adecuadas, como la eliminación o deshabilitación del acceso al material supuestamente infractor. Si es posible, DigiCert reenviará una copia de la notificación a la parte que supuestamente vulnera el material sujeto a derechos de autor («Presunto Infractor»). DigiCert también notificará al Presunto Infractor cualquier acción emprendida a raíz del aviso. El Presunto Infractor podrá aportar un contraaviso por escrito al agente de derechos de autor de DigiCert. Para que el contraaviso tenga validez, este debe incluir:

  • Una firma electrónica o física del Presunto Infractor;
  • La identificación del material que DigiCert ha eliminado o cuyo acceso ha deshabilitado y la ubicación de la que el material eliminado se ha retirado o la ubicación cuyo acceso ha sido deshabilitado;
  • Una declaración que explicite que el Presunto Infractor cree, de buena fe y so pena de perjurio, que el material se ha eliminado o deshabilitado como consecuencia de un error o una identificación errónea del material infractor;
  • El nombre, la dirección y el número de teléfono del Presunto Infractor;
  • El consentimiento del Presunto Infractor a la jurisdicción del Tribunal Federal de Distrito para el distrito judicial en el que el Presunto Infractor se encuentra (o Utah, si la dirección del Presunto Infractor está fuera de Estados Unidos) y una declaración que explicite que el Presunto Infractor aceptará la notificación de actos procesales por parte de la persona o un agente de la persona que haya dado aviso de la infracción.

DigiCert proporcionará a la parte reclamante una copia del contraaviso y le dará un aviso con diez días de antelación antes de sustituir el material eliminado o rehabilitar su acceso. DigiCert sustituirá cualquier material eliminado o dejará de deshabilitar el acceso al material una vez que hayan transcurrido entre diez y catorce días hábiles desde que se reenviara el contraaviso a la parte reclamante, siempre y cuando DigiCert no haya recibido aviso alguno de que la parte reclamante ha iniciado un procedimiento legal formal para impedir que el Presunto Infractor realice una actividad infractora relacionada con el material que está bajo control de DigiCert.